October 20, 2026

Facturas falsas: cómo evitar trabajar con una facturera y qué hacer si ya te pasó

Una empresa puede terminar con facturas falsas en su contabilidad sin haberlas comprado: basta un proveedor que resultó ser una facturera.

Desde 2026, con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación el SAT puede confirmar en 24 días hábiles que un proveedor emite comprobantes falsos, y quien recibió esas facturas tiene solo 30 días naturales desde la publicación en el DOF para corregirse antes de perder deducciones, acreditamientos y, en su caso, el sello digital. Este artículo explica cómo funciona la compra de facturas, qué cambió con el 49 Bis, qué pasa con la lista 69-B y, sobre todo, cuándo y cómo todavía te puedes defender.

¿Qué es la compra de facturas y por qué sigue siendo tan común?

Comprar facturas es pagar a un tercero por un comprobante fiscal que ampara un servicio o un bien que nunca se entregó. La empresa que compra deduce un gasto que no existió y acredita un IVA que nunca pagó de verdad; la que vende (la "facturera" o EFOS, Empresa que Factura Operaciones Simuladas) cobra una comisión y desaparece.

Sigue siendo común por tres razones. La primera es que parece contabilidad y no fraude: la factura es válida, está timbrada y el pago sale por transferencia. La segunda es que muchas veces la empresa no sabe que está tratando con una facturera: un proveedor real le vende un servicio inflado, o un intermediario le "consigue" un proveedor que solo existe en papel. La tercera es que durante años el castigo llegaba tarde, cuando el responsable ya no estaba.

Las cifras del propio SAT muestran el tamaño del problema. Al 12 de junio de 2026 la autoridad había publicado 913 factureras en lo que va del año y había restringido el sello digital a unos 7,300 contribuyentes relacionados con facturas que no amparan operaciones reales.

En el padrón del artículo 69-B hay alrededor de 14,400 contribuyentes, más de 11,600 en la lista definitiva.

¿Qué cambió con el artículo 49 Bis en 2026?

El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación entró en vigor el 1 de enero de 2026 y crea una visita domiciliaria exprés para verificar si los comprobantes de un contribuyente amparan operaciones reales. Antes, el SAT dependía del procedimiento del 69-B, que podía tardar meses. Ahora el procedimiento completo cabe en poco más de un mes.

Así corre el procedimiento, paso por paso:

  1. Orden de visita (día cero). El SAT presume que las facturas no amparan operaciones reales y notifica, incluso por buzón tributario. Desde ese momento el sello digital del emisor queda suspendido: ya no puede facturar.
  2. Pruebas del emisor (5 días hábiles). Tiene que demostrar que cuenta con personal, activos e infraestructura para lo que facturó.
  3. Resolución (15 días hábiles después). El SAT decide si las facturas son falsas. Todo el procedimiento, de la orden a la resolución, dura como máximo 24 días hábiles.
  4. Publicación (dentro de 45 días). El nombre y el RFC del emisor aparecen en el portal del SAT y en el DOF.
  5. Plazo de los receptores (30 días naturales desde la publicación en el DOF). Quien recibió las facturas debe revertir sus efectos fiscales con una declaración complementaria.

Si el emisor no desvirtúa la presunción, además de la publicación el SAT cancela su sello digital y puede presentar querella: el artículo 113 Bis castiga expedir, comprar o usar comprobantes de operaciones inexistentes con 2 a 9 años de prisión, con prisión preventiva oficiosa.

Esto ya no es teoría. El 10 de julio de 2026 el SAT publicó en el DOF los tres primeros oficios con contribuyentes que no desvirtuaron la presunción del 49 Bis.

¿Qué diferencia hay entre el 49 Bis y la lista 69-B?

Los dos procedimientos conviven y los dos te afectan si eres receptor. La diferencia está en cómo empiezan y en qué tan rápido terminan.

El 69-B existe desde 2014. Empieza con una presunción que el SAT publica en el buzón tributario, en su portal y en el DOF. El emisor tiene 15 días hábiles para desvirtuarla, prorrogables cinco más, y el SAT puede tardar hasta 50 días hábiles en resolver. Su sello se restringe en etapas posteriores, no de entrada. La lista pública tiene tres estados: presuntos, desvirtuados y definitivos. El receptor cuenta con 30 días a partir de la publicación definitiva.

El 49 Bis existe desde 2026. Empieza con una visita domiciliaria exprés sin citatorio previo y el sello del emisor se suspende desde la notificación. El emisor tiene solo 5 días hábiles para defenderse y todo el procedimiento cierra en máximo 24 días hábiles. Hay un solo listado, el de emisores confirmados.

El receptor cuenta con 30 días naturales desde la publicación en el DOF.

La diferencia práctica es la velocidad. Con el 69-B un receptor tenía meses para enterarse de que su proveedor estaba en lista de presuntos. Con el 49 Bis el proveedor puede quedar confirmado como facturera antes de que termine el mes en que lo contrataste.

¿Qué le pasa a quien tiene relación con una facturera sin saberlo?

Lo primero que hay que entender es que el SAT no te avisa de forma individual. Publica al emisor en el DOF y en su portal, y el plazo de 30 días corre desde ahí, lo sepas o no. Quien no monitorea a sus proveedores pierde la ventana sin enterarse.

Si no corriges en ese plazo:

  • Las facturas pierden todo efecto fiscal: se rechaza la deducción en ISR y el acreditamiento de IVA, con actualización, recargos y multas.
  • El SAT puede restringir tu propio sello digital con base en el artículo 17-H Bis, fracción XIV. Sin sello no puedes facturar: la empresa se detiene.
  • El caso puede escalar a crédito fiscal, auditoría domiciliaria y, en operaciones grandes, a responsabilidad penal de la empresa receptora.

El SAT no distingue de entrada entre quien compró facturas a sabiendas y quien contrató de buena fe a un proveedor que sí le dio el servicio pero resultó ser una estructura simuladora. La buena fe se demuestra con documentos, no se presume.

¿Cuándo y cómo te puedes defender?

Hay tres momentos, y en cada uno queda menos margen de acción que en el anterior.

1. Antes de contratar: la defensa que no cuesta. Verificar al proveedor contra las listas del SAT (69, 69-B y 49 Bis), confirmar que tiene domicilio, personal registrado en el IMSS, opinión de cumplimiento vigente y capacidad real para lo que vende. Un proveedor sin empleados que factura servicios de ingeniería es una señal que cualquier revisión detecta en minutos.

2. Durante la relación: el expediente de materialidad. Es la única prueba que el SAT acepta cuando pregunta si la operación existió. Por cada proveedor relevante conviene guardar desde el inicio:

  • Contrato o pedido con alcance, precio y fechas.
  • Evidencia de ejecución: entregables, bitácoras, correos, reportes, fotografías, accesos.
  • Pago bancario trazable al RFC del emisor, sin triangulaciones.
  • Registro contable congruente con la factura y con la declaración.
  • Evidencia de la capacidad del proveedor: quién hizo el trabajo, con qué personal y con qué equipo.

3. Después de la publicación: los 30 días. Si tu proveedor aparece en el listado del 49 Bis o en la lista definitiva del 69-B tienes dos caminos dentro del plazo. Si la operación fue real, presentas por buzón tributario un escrito de aclaración con el expediente completo y defiendes la deducción.

Si no puedes probarla, presentas declaración complementaria, eliminas el efecto de esas facturas y pagas la diferencia con actualización y recargos: es mucho más barato que perder el sello y enfrentar una auditoría. Fuera de los 30 días, lo que queda es el litigio, con el sello ya restringido y la carga de la prueba en tu contra.

¿Cómo saber a tiempo si un cliente o proveedor cayó en la lista?

El plazo de 30 días solo sirve si te enteras el día uno. Revisar a mano el DOF y las listas del SAT cada día para toda la cartera no es realista para la mayoría de las empresas, y menos cuando también hay que vigilar a los clientes: un cliente en lista 69-B es un ingreso que el SAT va a cuestionar.

Para eso existe el monitoreo continuo. Perfil 360, el reporte continuo de ekatena, cruza a tu empresa, a tus clientes y a tus proveedores contra las listas 69, 69-B y 49-Bis del SAT y te dice qué porcentaje de tu facturación y qué monto están expuestos a cada una, además de revisar tu opinión de cumplimiento, tus cobros, tus pagos y tu nómina. Si lo que necesitas es revisar a un tercero antes de firmar, la Preverificación y el Reporte ekatena hacen esa revisión con fuentes oficiales para bancos, financieras y empresas que otorgan crédito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener problemas con el SAT si no compré facturas?

Sí. Si un proveedor tuyo es declarado facturera, las facturas que te emitió pierden efecto fiscal aunque el servicio se haya prestado, salvo que pruebes la materialidad de la operación dentro del plazo. El SAT no distingue de entrada entre el que compró y el que contrató de buena fe.

¿Qué es el artículo 49 Bis del CFF?

Es el procedimiento de visita domiciliaria exprés que entró en vigor en 2026 para verificar si un contribuyente emite facturas de operaciones inexistentes. Dura máximo 24 días hábiles, suspende el sello digital del emisor desde la notificación y termina con la publicación del emisor en el DOF.‍

¿Cuánto tiempo tengo si mi proveedor aparece en el listado del 49 Bis?

30 días naturales contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Federación para presentar declaración complementaria o aclarar con pruebas que la operación fue real. No recibes aviso individual.

¿Y si aparece en la lista 69-B?

Si está en la lista de presuntos todavía puede desvirtuar. Si pasa a la lista definitiva, tienes 30 días desde esa publicación para acreditar la materialidad de la operación o corregirte con declaración complementaria.

¿Qué documentos prueban la materialidad de una operación?

Contrato, evidencia de ejecución y entrega, pago bancario trazable, registro contable congruente y evidencia de que el proveedor tenía personal e infraestructura para hacer el trabajo. La factura y la transferencia por sí solas no bastan.

¿Cómo consulto las listas del SAT?

Las listas del 69-B se publican en el portal del SAT y en el DOF; el listado del 49 Bis se publica en los mismos medios. ekatena consulta estas listas de forma automática dentro de sus reportes.

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En resumen

La compra de facturas dejó de ser un riesgo que se resolvía con el tiempo. Con el 49 Bis el SAT confirma a un emisor en menos de un mes, lo publica sin avisar a nadie más y le da a quien recibió sus facturas 30 días para ponerse en orden. Después de eso, lo que queda es litigar con el sello restringido y la carga de la prueba en contra.

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La defensa real está antes: saber con quién trabajas, guardar desde el primer día la evidencia de que cada operación existió y enterarte el mismo día en que un cliente o un proveedor aparece en una lista del SAT. Lo demás es cuestión de tener el expediente a la mano cuando lo pidan.

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Cómo ayuda ekatena en esto

ekatena revisa a tus clientes y proveedores contra las listas 69, 69-B y 49-Bis del SAT, su opinión de cumplimiento, tribunales e IMSS, antes de contratar y mientras dure la relación.

Si alguien de tu cartera entra a una lista, lo ves en el reporte y el plazo de 30 días corre con tu conocimiento. Esa verificación documentada desde el inicio también sirve como prueba de diligencia en el expediente de materialidad.

La decisión de corregir, aclarar o defender sigue siendo de tu contador o tu abogado fiscal; ekatena les da los datos a tiempo.

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