
Antes de darle crédito a una empresa o firmar un contrato con ella hay siete fuentes que no pueden faltar: su constancia de situación fiscal, su opinión de cumplimiento ante el SAT, las listas de los artículos 69, 69-B y 49 Bis, su opinión de cumplimiento ante el IMSS, su expediente en el Registro Público de Comercio, los juicios en que aparece y lo que dicen de ella el IMPI, la PROFECO y la web.
Son la base mínima de cualquier revisión seria: si una de ellas no se consultó, la evaluación está incompleta. Este artículo explica qué dice cada una, dónde se consulta y qué no te va a decir aunque la consultes.
Porque cada fuente responde una pregunta distinta y ninguna responde todas. La opinión de cumplimiento dice si la empresa está al corriente con el SAT hoy; no dice si la demandan, quién es su dueño ni si tiene trabajadores. Una empresa puede tener opinión positiva y estar en proceso de ser publicada como facturera. Otra puede tener un juicio mercantil por el doble de lo que le vas a prestar y una opinión impecable. Revisar una sola fuente da una respuesta parcial que se siente completa, y ese es el riesgo.
Qué dice: que la empresa existe para el SAT, desde cuándo, bajo qué régimen, en qué domicilio y con qué actividades económicas registradas.
Dónde: la emite la propia empresa desde el portal del SAT; se le pide junto con la solicitud de crédito.
Qué revisar: la fecha de inicio de operaciones (una empresa constituida hace seis meses que ya factura decenas de millones merece una pregunta), que la actividad registrada coincida con lo que te vende, y que el domicilio no sea un despacho donde viven otras veinte razones sociales.
Qué no dice: nada sobre su comportamiento. Es una identificación, no un historial.
Qué dice: si al día de la consulta la empresa está al corriente en sus declaraciones y no tiene créditos fiscales firmes sin pagar. Sale en sentido positivo o negativo.
Dónde: la genera la empresa en el portal del SAT. Es el documento que más piden bancos y grandes compradores.
Qué revisar: la fecha. La opinión refleja el día en que se generó y suele aceptarse por treinta días; una de hace cuatro meses no dice nada de hoy. Y si sale negativa, el detalle: no es lo mismo una declaración omitida que un crédito fiscal firme.
Qué no dice: si la empresa está siendo revisada, si aparece en alguna lista ni si sus facturas son reales.
Qué dicen: el 69 publica a contribuyentes con créditos fiscales firmes, no localizados o con sentencia por delito fiscal. El 69-B publica a quienes el SAT presume, y después confirma, que facturan operaciones que no existen. El 49 Bis, vigente desde 2026, publica a quienes el SAT confirmó como emisores de facturas falsas tras una visita de hasta 24 días hábiles.
Dónde: el portal del SAT publica las tres; el 69-B y el 49 Bis también salen en el Diario Oficial de la Federación.
Qué revisar: que la empresa no esté en ninguna, en ninguno de los estatus. En el 69-B, "presunta" ya es señal suficiente para detenerse. Y hay que mirar a sus proveedores principales si se pueden conocer: una empresa limpia que compra a una facturera va a tener el problema de la facturera en treinta días.
Qué no dicen: quién está detrás ni por cuánto. Son listas de nombres y RFC; el contexto hay que buscarlo en las demás fuentes.
Qué dice: si la empresa está registrada como patrón, si tiene trabajadores dados de alta y si está al corriente en sus cuotas.
Dónde: la genera la empresa en el portal del IMSS; se le pide igual que la del SAT.
Qué revisar: que tenga trabajadores. Una empresa de servicios que factura millones sin un solo empleado registrado o los subcontrata o no hace lo que factura. Si el número de trabajadores no alcanza para la operación que describe, es una pregunta directa que conviene hacer.
Qué no dice: si los trabajadores son suficientes para cumplir contigo ni si hay conflictos laborales pendientes; eso vive en las juntas de conciliación.
Qué dice: cuándo y ante quién se constituyó la empresa, con qué objeto social, quiénes son sus socios, quién tiene poderes para firmar y qué actos ha inscrito desde entonces: aumentos de capital, cambios de administrador, fusiones, revocaciones de poderes.
Dónde: el Sistema Integral de Gestión Registral de la Secretaría de Economía, con el folio mercantil de la empresa. Algunas consultas tienen costo.
Qué revisar: que quien va a firmar contigo tenga poder vigente y suficiente; que los socios no sean a su vez otras empresas que llevan a una tercera y a una cuarta hasta que nadie sabe quién es el dueño; y que el objeto social no sea de los que abarcan cualquier actividad imaginable, común en empresas creadas para facturar.
Qué no dice: si esos socios tienen problemas por su cuenta. Para eso hay que revisarlos uno por uno en las mismas fuentes.
Qué dicen: si la empresa aparece como demandada o como demandante en juicios civiles, mercantiles, penales o laborales, en qué estado y desde cuándo.
Dónde: los boletines judiciales de cada estado y del Poder Judicial de la Federación, y las juntas y centros de conciliación laboral. No hay un buscador único; cada tribunal publica el suyo.
Qué revisar: las demandas mercantiles en su contra (alguien ya está cobrándole), las laborales en volumen (una empresa con veinte demandas laborales en un año tiene un problema de operación) y si ella demanda mucho (una empresa que vive en juicio con sus clientes va a vivir en juicio contigo).
Qué no dicen: el monto exacto ni el resultado, salvo que se consulte el expediente. Y la cobertura es desigual: no todos los tribunales publican con el mismo detalle.
Qué dicen: el IMPI, si la empresa tiene marcas registradas y vigentes o si está en disputa por alguna. La PROFECO, si tiene quejas de consumidores y cuántas. La web, lo que dicen de ella clientes, exempleados y prensa.
Dónde: el buscador de marcas del IMPI, el Buró Comercial de la PROFECO y una búsqueda ordenada en la web con el nombre comercial, la razón social y los nombres de los socios junto con términos como "fraude", "demanda" o "incumplimiento".
Qué revisar: coincidencias entre lo que la empresa dice de sí misma y lo que se encuentra. Una empresa que presume quince años de operación y no tiene una marca ni una mención anterior a 2024 merece una pregunta.
Qué no dicen: nada concluyente por sí solas. Son señales de contexto, útiles para confirmar o contradecir lo que las otras seis fuentes ya mostraron.
Es la octava fuente y requiere un paso adicional: muestra cómo ha pagado la empresa sus créditos con bancos, financieras y proveedores que reportan, con un score de riesgo. Requiere la autorización firmada de la empresa consultada. Es la que mejor predice si te va a pagar, y la que menos dice de todo lo demás: una empresa puede pagar puntual a sus acreedores y estar en la lista 69-B.
Porque cada una vive en un sistema distinto, con su propio formato, y el valor no está en consultarlas por separado sino en cruzarlas: que el socio que aparece en el Registro Público no esté en una lista del SAT, que el número de trabajadores corresponda con lo que factura, que la demanda en un boletín estatal sea contra la misma razón social. Con una cartera de decenas de solicitudes al mes, la mayoría de los equipos termina revisando dos o tres fuentes y confiando en las referencias para el resto. El resultado es el que describíamos al principio: una respuesta parcial que se siente completa.
Es el documento del SAT que indica si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales al día en que se genera. No tiene vigencia legal fija, pero en la práctica bancos y compradores aceptan opiniones de hasta treinta días.
El SAT publica la lista completa en su portal, con el estatus de cada contribuyente: presunto, desvirtuado, definitivo o con sentencia favorable. Se busca por RFC o razón social. Conviene revisar también el Diario Oficial, donde se publican los oficios.
"Know Your Business": el proceso de verificar la identidad, la estructura y el riesgo de una empresa antes de hacer negocios con ella. Es el equivalente, para empresas, del KYC que se aplica a personas. Las siete fuentes de este artículo son la base de un KYB en México.
No. La consulta requiere la autorización expresa y firmada de la empresa consultada, y hacerla sin ella es una infracción. Lo habitual es incluir la autorización en la solicitud de crédito.
Al menos una vez al año, antes de renovar, y siempre que cambie algo relevante: un pedido mucho mayor, un cambio de administrador, un retraso de pago que no tenía. Las listas del SAT cambian cada mes; una revisión de hace un año no dice nada de hoy.
Las siete fuentes de este artículo son lo mínimo indispensable. ekatena las consulta, junto con miles de fuentes más, sobre la empresa que vas a evaluar, las cruza entre sí y entrega el resultado en un solo reporte: situación fiscal, listas del SAT, IMSS, estructura accionaria hasta el beneficiario final, juicios, marcas y presencia en la web, además de estados financieros, clientes y proveedores principales con información verificada contra el SAT, y el Buró de Crédito cuando hay autorización. Si quieres ver un reporte de ejemplo, agenda una demo.