September 29, 2025

Adiós a las “ENR”: ¿Qué cambia para las SOFOMES?

En septiembre de 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció su intención de eliminar la denominación “Entidad No Regulada (ENR)” aplicada a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES).

La propia autoridad expuso que el término generó, con los años, una connotación negativa que no reflejaba necesariamente sus obligaciones reales en materia de prevención de lavado de dinero y otras normas prudenciales.

Un poco de historia: de SOFOLES a SOFOMES ENR/ER

La figura de SOFOM nació en 2006, cuando se desreguló a las SOFOLES y se creó una categoría amplia con dos etiquetas operativas:

  • SOFOM Entidad Regulada (ER): vinculadas a un grupo financiero o que obtienen financiamiento en mercado de valores.

  • SOFOM Entidad No Regulada (ENR): el resto de las SOFOMES.
    Aunque “ENR” sugería menor supervisión, estas entidades quedaron sujetas a obligaciones relevantes (por ejemplo, PLD/FT), así como a registros y transparencia ante CONDUSEF y otras autoridades. Con el tiempo, la etiqueta “no regulada” estigmatizó a muchas entidades en su relación con clientes y fondeadores.

¿Por qué “ENR” se volvió un problema?

  1. Percepción de riesgo: el término “no regulada” proyectó desconfianza—even cuando la entidad cumplía con PLD/FT, reportes y registros correspondientes. Esto encareció fondeo y complicó alianzas.

  2. Asimetrías informativas: el mercado mezclaba “no regulada” con “no supervisada”, ignorando que seguían vigentes obligaciones ante UIF/SAT (LFPIORPI y disposiciones correlativas) y que CONDUSEF mantenía marcos de registro y atención a usuarios.

  3. Etiquetado confuso: el Catálogo del Sistema Financiero oficial aún listaba “E.N.R.” como sector, reforzando la divisón nominal y su riesgo reputacional.

¿Qué está cambiando exactamente?

El cambio es nominal/terminológico: Hacienda propuso eliminar la denominación “Entidad No Regulada (ENR)” en la clasificación de SOFOMES. No implica, por sí mismo, una reducción de obligaciones; más bien busca alinear el lenguaje con la realidad regulatoria y operativa actual.

A la fecha del anuncio, se trata de una promesa/definición de política pública, pendiente de instrumentarse mediante ajustes normativos (lineamientos, circulares, DOF, catálogos oficiales y sistemas de registro).

Lo que no cambia

  • Obligaciones PLD/FT: la matriz de controles de prevención de lavado sigue vigente; la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR* de PLD, no confundir con “Entidad No Regulada”) continúa requiriendo actualizaciones periódicas cada 3 años.

  • Interacción con autoridades: los procesos ante CONDUSEF (SIPRES, Buró de Entidades) y reportes/atención a usuarios se mantienen.

  • Distinciones prudenciales: que una SOFOM haya sido “ER” por pertenencia a grupo financiero o por fondearse en mercado de valores no se borra, aunque cambie la forma de consignarlo; lo que cambia es el rótulo “no regulada”, no la sustancia de sus vínculos u obligaciones.

Impacto para las instituciones: de la percepción al proceso

Percepción y fondeo

  • Posible mejora reputacional al retirar una etiqueta con sesgo negativo en “due diligence” de contrapartes e inversionistas.

  • Potencial mejora en costo de fondeo para instituciones solventes y con compliance robusto, al reducir ruido semántico en el etiquetado. (La materialización dependerá del texto final en DOF y su adopción por gremios, calificadoras y fondeadores).

Documentación y gobierno corporativo

  • Ajustes de forma en: estatutos sociales, carátulas de contratos, páginas web, disclosures, políticas internas y manuales donde se usa “ENR”.

  • Sistemas y reportes: actualizar taxonomías internas (catálogos de clientes/proveedores, KYC/KYB), plantillas legales y materiales comerciales.

Relación con clientes

  • Comunicación clara para evitar confusiones: “cambió el nombre, no nuestras obligaciones”. Educar al usuario final sobre lo que permanece (defensa del usuario, transparencia, PLD).

Qué esperar en el corto y mediano plazo

  1. Publicación normativa


    • Ajustes en documentos y portales oficiales (Catálogo del Sistema Financiero, fichas de entidad, guías de estilo de gobierno), así como comunicados adicionales de SHCP/CNBV/CONDUSEF.

  2. Actualización de registros y base de datos sectoriales


    • SIPRES y Buró de Entidades Financieras actualizarán nomenclaturas y filtros; las entidades deberán sincronizar su información para evitar inconsistencias públicas.

  3. Estandarización de mercado


    • Calificadoras, fondos y contrapartes integrarán la nueva nomenclatura en sus cuestionarios de debida diligencia. Con ello, la conversación dejará de anclarse en “no regulada” y se moverá a métricas de riesgo efectivas (cartera, originación, PLD, cobranzas, gobernanza).

  4. Supervisión y PLD sin cambios sustantivos


    • La UIF y el marco LFPIORPI no se modifican por el simple cambio de etiqueta; se mantendrán obligaciones de identificación, monitoreo, reporteo y gobierno.

Lista de verificación para equipos de Compliance, Riesgo y Jurídico

  • Inventario de impactos: identifica todos los lugares donde aparece “ENR” (contratos, web, disclosures, manuales, tableros, APIs, catálogos).

  • Plan de actualización documental: prioriza materiales de cara al cliente y a fondeadores.

  • Mensajería externa: prepara un Q&A para explicar que el cambio es nominal y que no implica menor exigencia regulatoria.

  • Alineación con proveedores: pide a todos tus proveedores que actualicen nomenclaturas en integraciones y reportes.

  • Capacitación interna: sesiones cortas para equipos de ventas, originación y atención al cliente.

  • Monitoreo normativo: da seguimiento a DOF, portales oficiales y comunicados de SHCP, CNBV, CONDUSEF y UIF en las próximas semanas.

Conclusión

Eliminar la etiqueta “ENR” corrige un problema de comunicación y percepción que por años encareció la conversación sobre riesgo y fondeo de múltiples SOFOMES. El cambio no relaja obligaciones: PLD/FT, transparencia y servicio al usuario siguen intactos.

Lo que sí cambia es la posibilidad de hablar con el mercado en términos más justos—centrados en controles, datos y desempeño, y no en una sigla desafortunada.

Para las instituciones, el siguiente paso es ordenar los temas documentales y sistemas asociados a la nomenclatura anterior. Para el ecosistema, será clave que reguladores, registros públicos, fondeadores y proveedores adopten la nueva nomenclatura de forma consistente.

Comparte este artículo